• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFIVCIAL Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: interceptado conduciendo sin la preceptiva licencia y posterior presentación de una fotocopia de una licencia caducada y que no fue expedida a su nombre. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: los agentas le interceptaron cuando conducía. La prueba documental acredita la falta de licencia expedida o convalidada en España, sin que se pueda exigir a la acusación que pruebe que carece de ella en cualquier parte, hecho negativo cuya demostración no está a su alcance. Y la fotocopia aportada, hechas las oportunas comprobaciones, corresponde a una licencia de otro titular. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: existe prueba de cargo contra el acusado bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara, lícitamente obtenida y suficiente para considerar acreditada la tesis sostenida por la acusación, por lo que no se aprecia vulneración alguna del derecho invocado. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso en el procedimiento fue a todas luces excesivo, pero la actitud del acusado limita la eficacia de la atenuante a la condición de simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta una vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, al quedar acreditado, mediante la testifical de los agentes de la autoridad actuantes, que el acusado circulaba sólo, que era el conductor del vehículo, y que agredió a la agente lesionada. Existió prueba de cargo correctamente valorada. Se recuerda que la credibilidad de dicha testifical corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, ya que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad. Siendo lógica la valoración de dicha credibilidad, no puede ser alterada por el Tribunal de apelación, pues no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. Se afirma que debe prevalecer la cantidad que arroja el presupuesto sobre la tasación pericial judicial, ya que esta última se realiza sobre una documentación y el presupuesto tras la revisión del vehículo. Que el vehículo tenga seguro no exime de la obligación de indemnizar pues las relaciones internas entre la compañía de seguros y su asegurado son ajenas al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma por el recurrente que no existe prueba de cargo demostrativa de que el acusado condujese el vehículo en el momento de los hechos puesto que el agente de la autoridad manifestó que cuando llegaron al lugar todas las personas estaban fuera del vehículo. Siendo cierto ello, por el Tribunal ad quem se argumenta que el mismo agente manifestó que hablaron con el dueño del vehículo que les manifestó que conducía el acusado y con el propio acusado que admitió tal extremo; añadiéndose que al no haber comparecido el acusado al plenario no pudo comprobarse por el Juez a quo las dificultades que presentaba en la comunicación, pues aún cuando se había solicitado la presencia de un interprete del lenguaje de signos, ello no significa necesariamente que no pudiera comunicarse. Por otra parte, el recurso silencia la declaración de un testigo que afirma haber visto el accidente y como salía del vehículo el acusado y que era la misma persona que luego estuvo hablando con los agentes. De dichas declaraciones no puede sino que concluirse que era el acusado la persona que conducía el vehículo el día de los hechos, por lo que no cabe apreciar ni el error en la valoración de la prueba alegado, ni una vulneración de la presunción de inocencia del acusado, ni la infracción del principio jurídico in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados no deben ser sustituidos ni modificados en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguna de dichas circunstancias concurre en la sentencia impugnada, pues aún cuando el resultado de la prueba de alcoholemia practicada al acusado no alcance 0,60 mgrs, dicho resultado pone de manifiesto el consumo del alcohol y con la diligencia de síntomas externos se constata que el acusado presentaba signos propios de la influencia del alcohol en sus facultades psicofísicas. Se aprecia falta de motivación al imponer la cuota diaria de la pena de multa y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. En relación a la cuota diaria, fijada en 10 euros, a juicio del Tribunal ad quem, dado que se desconoce la capacidad económica del acusado y que es pensionista, se considera que la cuota diaria debe fijarse en 6 euros. No procede imponer la cuota mínima de 2 euros, dado que no consta que el acusado se encuentre en estado de pobreza o indigencia. Por lo que se refiere a la pena de privación de derecho a conducir fijada en un año y seis meses, dado que no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal, se fija dicha pena en un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1204/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, por una parte descarta apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por otra, confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que la ausencia de información sobre la situación económica del reo no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (dos euros), pues ello supondría vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Código Penal convirtiendo la pena de multa en algo meramente simbólico, de modo que la aplicación del nivel mínimo debe quedar reservada para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda revocar el beneficio de la suspensión de la pena. Se alega que con caráccter previo es procedente oír al penado para tener en cuenta cualquier circunstancia pertinente al caso, destacando además que la pena impuesta es de corta duración, por lo que no resultaría beneficioso su entrada en prisión para cumplir con los objetivos que la misma persigue, es decir, la reinserción del condenado. La Audiencia desestima el recurso. El penado fue condenado por delito de la misma naturaleza por el que se sigue la presente causa y también ha sido condenado por el mismo delito con posterioridad a la concesión del beneficio. No se aprecia infracción procesal alguna. Con carácter previo al dictado de la resolución apelada se dio traslado a la defensa del penado a fin de que pudiera formular alegaciones respecto a la posible revocación del beneficio concedido al haberse constatado la comisión de un nuevo hecho delictivo, presentando escrito al efecto, de modo que la Sala considera que se dio cumplimiento al trámite de audiencia previa, pudiendo la parte poner de relieve aquellas circunstancias que hubieran podido ser relevantes para la toma de la decisión y no lo hizo. Partiendo de lo expuesto nos encontramos ante el presupuesto fáctico contemplado en el art.86.1 a) CP, es decir, ante la comisión de nuevos delitos durante la vigencia del periodo suspensivo, habiendo quedada frustada la expectativa de rehabilitación en que se basaba la concesión del beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
  • Nº Recurso: 1154/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión probatoria en apelación: El papel del Tribunal ad quem no es el de valorar de modo autónomo las declaraciones del acusado y los testigos para juzgar su credibilidad, subrogándose en la posición del Juez a quo; sino tan solo determinar si la valoración de la prueba, plasmada en la motivación de la sentencia, resulta razonable y convincente para fundamentar la conclusión de culpabilidad bajo el estándar de la duda razonable a la luz de la totalidad de las pruebas practicadas. Prueba sobre la culpabilidad del apelante: frente a la negativa del acusado sobre la imputación formulada -admitiendo carecer de licencia para conducir, como consta debidamente documentado en la causa-, los Policías Locales fueron contundentes al afirmar que, aun cuando no pudieron darle el alto, el vehículo era conducido por el acusado, a quien reconocieron por sus múltiples intervenciones con el mismo en relación con hechos de igual naturaleza al enjuiciado; manifestación esta verosímil si se examina la hoja histórico-penal del acusado, condenado reiteradamente por delitos contra la seguridad vial. Conclusión: desestimación del recurso. Entiende el Tribunal ad quem que las pruebas inculpatorias (documental y testificales) permitían alcanzar una convicción de culpabilidad, sin margen de duda razonable como exige el derecho constitucional a la presunción de inocencia, de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación, los cuales se integran en el art. 384 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1185/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso formulado por la propietaria del vehículo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que siendo absolutoria al no haberse probado que el conductor del vehículo accidentado fuera el acusado acuerda dictar el título ejecutivo que previene el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para indemnizar los daños causados en el accidente de circulación, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora y subsidiaria de la propietaria del vehículo. La sentencia recuerda que conforme a lo establecido en el art. 120.5 CP las personas naturales o jurídicas de vehículos son civilmente responsables por los delitos cometidos en su utilización por sus dependientes, responsables o personas autorizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante recurre el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto al menor, en relación al delito de lesiones por imprudencia y que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en relación al delito menos grave de conducción sin licencia. Alega infracción del art. 24 CE por falta de motivación, lo que le genera indefensión, interesando se acuerde la nulidad de la resolución recurrida. La Audiencia estima el recurso. El auto impugnado fundamenta el sobreseimiento provisional de la causa en el art. 19 LORPM, que entiende aplicable al presente caso sin reseñar los motivos por los que estima que los hechos no son constitutivos de delito. La resolución que acuerda el cierre del procedimiento es estereotipada, y en la misma no se da razón o argumento que permita conocer mínimamente los motivos por los que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones. Como se dice, ni permite valorar a este Tribunal las razones que han movido a la Juez de menores al dictado de dicha resolución. Es por lo que, peticionada la nulidad de dicha resolución por el recurrente, la misma es atendible pues la motivación de la resolución no cumple con los mínimos exigibles al efecto de hacer comprensible la razón en que se fundamenta la decisión sobreseyente lo que genera indefensión a la parte que se ve privada del conocimiento de los fundamentos en que se asienta la resolución, por lo que procede acordar su nulidad .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
  • Nº Recurso: 902/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del órgano de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque solo a este le corresponde esa función valorativa, pero sí debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto debe efectuar un triple juicio: el juicio sobre la existencia de prueba, el juicio sobre la suficiencia de esa prueba y el juicio sobre la motivación y su razonabilidad. Cuando la valoración de la prueba esté fundada en la inmediación debe prevalecer salvo que se aprecie un evidente error, que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia; pues sólo el órgano de primera instancia ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etc. Las declaraciones de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, son prueba hábil y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.